Asimismo, los proyectos constructivos estarán sujetos a las eventuales modificaciones y alteraciones no sustanciales que, respecto de los iniciales, puedan derivarse de cualquier modificación legislativa, urbanística, de planeamiento u ordenanzas, de las exigencias derivadas de las correspondientes licencias administrativas, así como de las contingencias y situaciones no imputables a la promotora que puedan surgir durante la ejecución de los trabajos edificatorios.